Línea 17: Línea 17:
'''-Kiñe (1).-''' Que el/la preso/a esté reivindicado/a por una familia, comunidad u organización mapuche. Esto porque en las cárceles al sur del Biobío hay un alto porcentaje de población penal de origen mapuche y no se pretende aquí hacer una lista o definición amplia que considere a todo preso de origen mapuche como preso político, sin desconocer por ello una realidad histórica, como son las motivaciones políticas y racistas en toda condena a presos/as con ascendencia mapuche.
'''-Kiñe (1).-''' Que el/la preso/a esté reivindicado/a por una familia, comunidad u organización mapuche. Esto porque en las cárceles al sur del Biobío hay un alto porcentaje de población penal de origen mapuche y no se pretende aquí hacer una lista o definición amplia que considere a todo preso de origen mapuche como preso político, sin desconocer por ello una realidad histórica, como son las motivaciones políticas y racistas en toda condena a presos/as con ascendencia mapuche.


'''-Epü (2).-''' No respeto a las garantías judiciales del debido proceso para la persona mapuche encarcelada, establecidas en la Reforma Procesal Penal. Esto se ve reflejado en condenas por determinados delitos atribuidos a mapuche dende se aplican sentencias mayores, comparado con delitos cometidos en otros lugares y por personas no mapuche. Sumado a un uso extenso y excesivo de la medida cautelar de prisión preventiva, como cumplimientos de condena anticipados, constituyendo apremios adicionales a las establecidos en el código penal, más aún cuando posterior a los juicios resultan ser absueltos por tribunales, habiendo estado un largo tiempo privados de libertad.
'''-Epu (2).-''' No respeto a las garantías judiciales del debido proceso para la persona mapuche encarcelada, establecidas en la Reforma Procesal Penal. Esto se ve reflejado en condenas por determinados delitos atribuidos a mapuche dende se aplican sentencias mayores, comparado con delitos cometidos en otros lugares y por personas no mapuche. Sumado a un uso extenso y excesivo de la medida cautelar de prisión preventiva, como cumplimientos de condena anticipados, constituyendo apremios adicionales a las establecidos en el código penal, más aún cuando posterior a los juicios resultan ser absueltos por tribunales, habiendo estado un largo tiempo privados de libertad.


'''-Kvla (3).-''' Aplicación de condenas ejemplificadoras que buscan desarticular cualquier expresión política de reconstrucción del pueblo nación mapuche. Existiendo especial ensañamiento con las acciones de recuperación y reivindicación territorial. Siendo clave en esto, la incidencia del gobierno (Poder Ejecutivo) sobre el poder judicial, por medio de la presentación de querellas por parte del Ministerio del Interior a través de sus delegaciones presidenciales, recurriendo a leyes creadas en dictadura como Ley de Seguridad Interior del Estado, obteniendo así el abultamiento de prisiones preventivas y años de condenas. Esto como estrategia criminalizadora que no alerte inmediatamente al sistema internacional de derechos humanos, luego de ya estar condenado el Estado de Chile (2014) por el uso de la ley antiterrorista en contra de personas pertenecientes al pueblo mapuche.
'''-Küla (3).-''' Aplicación de condenas ejemplificadoras que buscan desarticular cualquier expresión política de reconstrucción del pueblo nación mapuche. Existiendo especial ensañamiento con las acciones de recuperación y reivindicación territorial. Siendo clave en esto, la incidencia del gobierno (Poder Ejecutivo) sobre el poder judicial, por medio de la presentación de querellas por parte del Ministerio del Interior a través de sus delegaciones presidenciales, recurriendo a leyes creadas en dictadura como Ley de Seguridad Interior del Estado, obteniendo así el abultamiento de prisiones preventivas y años de condenas. Esto como estrategia criminalizadora que no alerte inmediatamente al sistema internacional de derechos humanos, luego de ya estar condenado el Estado de Chile (2014) por el uso de la ley antiterrorista en contra de personas pertenecientes al pueblo mapuche.


'''-Meli (4).-''' Proceso de tortura o doble castigo, ejercido por parte de Gendarmería y organismos encargados de la reinserción social en las cárceles, establecido esto en un código penitenciario aplicado no solo contra el/la preso/a sino también contra su entorno familiar.De esta manera, hacen más dificultosos los contactos con el/la prisionero/a mapuche, impidiendo el ingreso a visita por usar vestimenta mapuche, como el ''“Tukuluwün”'' de ''pu zomo'' o ''"Maküñ"'' de ''pu wentxu''; impidiendo el ingreso de alimento mapuche en cárceles concesionadas; restringiendo el ejercicio de la espiritualidad tal como lo hace libremente población penal católica y evangélica. Esto como síntoma de la persistente falta de pertinencia cultural mapuche, tanto por parte de las instituciones chilenas como de susfuncionarios/as.
'''-Meli (4).-''' Proceso de tortura o doble castigo, ejercido por parte de Gendarmería y organismos encargados de la reinserción social en las cárceles, establecido esto en un código penitenciario aplicado no solo contra el/la preso/a sino también contra su entorno familiar.De esta manera, hacen más dificultosos los contactos con el/la prisionero/a mapuche, impidiendo el ingreso a visita por usar vestimenta mapuche, como el ''“Tukuluwün”'' de ''pu zomo'' o ''"Maküñ"'' de ''pu wentxu''; impidiendo el ingreso de alimento mapuche en cárceles concesionadas; restringiendo el ejercicio de la espiritualidad tal como lo hace libremente población penal católica y evangélica. Esto como síntoma de la persistente falta de pertinencia cultural mapuche, tanto por parte de las instituciones chilenas como de susfuncionarios/as.

Revisión del 14:29 18 ago 2024

LISTA DE PRESOS/AS POLÍTICOS/AS MAPUCHE AL 2024

Los/as presos/as políticos/as mapuche que se encuentran en esta lista están encarcelados porque de una u otra manera se han opuesto al actual régimen de dominación existente en el territorio mapuche. En este sentido, debemos considerar lo que ocurre en todo el Wallmapu, tanto en Argentina (Puelmapu) como en Chile (Ngülumapu).

Este listado tiene como objetivo ser un aporte a la visibilización de la situación humanitaria de la prisión política mapuche. Producto del contexto de ocupación, militarización, persecución penal a los actuales habitantes del territorio ancestral, tipo de legislación aplicada y no respeto de las debidas garantías de sus derechos; Factores que determinan la existencia de una gran cantidad de personas mapuche encerradas en las cárceles del Estado chileno, y de manera cada vez más común en el argentino.


Wallmapu. Mapa creado por el historiador Mapuche Pablo Mariman, 2018.


Definición

Entendemos por prisión política mapuche la condición de aquellas personas que están privadas de libertad en base a sus acciones, ideas y opiniones relacionadas con las reivindicaciones sociales y políticas propias mapuche. Personas que se encuentran en la cárcel por delitos de connotación política o delitos comunes, en ambos casos se les persigue y/o violan sus Derechos Humanos por razones políticas, combinado esto con un potente racismo presente en el sistema judicial chileno.

Criterios para construir esta lista

-Kiñe (1).- Que el/la preso/a esté reivindicado/a por una familia, comunidad u organización mapuche. Esto porque en las cárceles al sur del Biobío hay un alto porcentaje de población penal de origen mapuche y no se pretende aquí hacer una lista o definición amplia que considere a todo preso de origen mapuche como preso político, sin desconocer por ello una realidad histórica, como son las motivaciones políticas y racistas en toda condena a presos/as con ascendencia mapuche.

-Epu (2).- No respeto a las garantías judiciales del debido proceso para la persona mapuche encarcelada, establecidas en la Reforma Procesal Penal. Esto se ve reflejado en condenas por determinados delitos atribuidos a mapuche dende se aplican sentencias mayores, comparado con delitos cometidos en otros lugares y por personas no mapuche. Sumado a un uso extenso y excesivo de la medida cautelar de prisión preventiva, como cumplimientos de condena anticipados, constituyendo apremios adicionales a las establecidos en el código penal, más aún cuando posterior a los juicios resultan ser absueltos por tribunales, habiendo estado un largo tiempo privados de libertad.

-Küla (3).- Aplicación de condenas ejemplificadoras que buscan desarticular cualquier expresión política de reconstrucción del pueblo nación mapuche. Existiendo especial ensañamiento con las acciones de recuperación y reivindicación territorial. Siendo clave en esto, la incidencia del gobierno (Poder Ejecutivo) sobre el poder judicial, por medio de la presentación de querellas por parte del Ministerio del Interior a través de sus delegaciones presidenciales, recurriendo a leyes creadas en dictadura como Ley de Seguridad Interior del Estado, obteniendo así el abultamiento de prisiones preventivas y años de condenas. Esto como estrategia criminalizadora que no alerte inmediatamente al sistema internacional de derechos humanos, luego de ya estar condenado el Estado de Chile (2014) por el uso de la ley antiterrorista en contra de personas pertenecientes al pueblo mapuche.

-Meli (4).- Proceso de tortura o doble castigo, ejercido por parte de Gendarmería y organismos encargados de la reinserción social en las cárceles, establecido esto en un código penitenciario aplicado no solo contra el/la preso/a sino también contra su entorno familiar.De esta manera, hacen más dificultosos los contactos con el/la prisionero/a mapuche, impidiendo el ingreso a visita por usar vestimenta mapuche, como el “Tukuluwün” de pu zomo o "Maküñ" de pu wentxu; impidiendo el ingreso de alimento mapuche en cárceles concesionadas; restringiendo el ejercicio de la espiritualidad tal como lo hace libremente población penal católica y evangélica. Esto como síntoma de la persistente falta de pertinencia cultural mapuche, tanto por parte de las instituciones chilenas como de susfuncionarios/as.

NGÜLUMAPU

REGIÓN DEL BIOBÍO

Cárcel de Lebu

  • 1. Juan Huenupil
  • 2. César Millanao Millanao
  • 3. Orlando Sáez Ancalao
  • 4. Esteban Carrera
  • 5. Bernardo Camus Jara
  • 6. Matías Leviqueo Concha
  • 7. Alexis Manríquez Maril
  • 8. Yerko Maril Mariñan
  • 09. Francisco Huichacura
  • 10. Esteban Huichacura Leviqueo
  • 11. Carlos Huichacura Leviqueo
  • 12. Manuel Huichacura Leviqueo
  • 13. Javier Concha Nahuelan

Cárcel de Concepción

  • 15. Camilo Astete Catrileo
  • 16. Héctor Llaitul Carrillanca

Cárcel de Arauco

  • 17. Claudia Nahuelan Llempi

Cárcel de Cañete

  • 18. Eliseo Raiman Coliman

Centro de Estudio y Trabajo de Cañete

  • 19. Víctor Llanquileo Pilquimán
  • 20. Oscar Pilquimán Pilquimán
  • 21. Guillermo Camus Jara

CCP Biobío

  • 22. Alonso Llempi
  • 23. Miguel Llanquileo Cona
  • 24. Erick Montoya Montoya
  • 25. Pablo Cayuhan
  • 26. Juan Mariñan
  • 27. Elías Cona

REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Cárcel de Angol

  • 28. Miguel Torres Toro
  • 29. Juan Cortés Penchulef
  • 30. Alejandro Liguen Venegas
  • 31. Anthony Torres Toro
  • 32. Pedro Palacios Cañuta
  • 33. Jorge Palacios Cañuta
  • 34. Boris Llanca Nahuelpi
  • 35. Sergio Huentecol Melinao
  • 36. Simón Huenchullán Melinao
  • 37. Juan Queipul Queipul
  • 38. Joaquín Huenchullán Queipul
  • 39. Joaquín Millanao Queipul
  • 40. Marcos Tori
  • 41. Cristofer Tori

Cárcel de Temuco

  • 42. José Lienqueo Marquez
  • 43. Axel Campos Vivallos
  • 44. Luis Melinao Caniumil
  • 45. Benjamín Coñopan Cifuentes
  • 46. Fredy Marileo Marileo
  • 47. Rodrigo Calabrano Ñanco
  • 48. Luis Fuenzalida Eneros
  • 49. Matías Ancalaf Prado
  • 50. Moroni Ancalaf Prado
  • 51. Jorge Caniupil Coña
  • 52. Oscar Cañupan Calfin
  • 53. Rafael Pichun Collonao
  • 54. Luis Menares Chanilao
  • 55. Pelentaro Llaitul Pezoa
  • 56. Juan Carlos Mardones
  • 57. Roberto Garling Infanta
  • 58. Carlos Fierro Huenuman
  • 59. Luis Marileo Marilao
  • 60. Patricio Queipul Millanao
  • 61. Raúl Caniullan Huenulao
  • 62. Nelson Queupil Soto
  • 63. Rodrigo Cáceres Salamanca
  • 64. Fabian Llanca Nahuelpi
  • 65. Emilio Berkhoff Jerez
  • 66. Luis Tranamil Nahuel
  • 67. José Pichunhuala
  • 68. Eduardo Fuica Ferreira
  • 69. Guillermo Ñiripil
  • 70. Anthu Llanca Quidel
  • 71. Facundo Jones Huala
  • 72. Daniel Canio Tralcal
  • 73. Bastian Llaitul Vergara

Centro de Estudio y Trabajo de Victoria

  • 74. Sergio Levinao Levinao
  • 75. José Sergio Tralcal Coche
  • 76. Luis Tralcal Quidel

Centro de Estudio y Trabajo de Vilcún

  • 77. Celestino Córdova Tránsito

Centro de Internación Provisoria y Régimen Cerrado de Cholchol

  • 78 Dago Queipul Marillan
  • 79 Pablo Quidel Cañio

REGIÓN DE LOS RÍOS

Cárcel de Valdivia

  • 80 Juan Pablo Pirce

PUELMAPU

PROVINCIA DE CHUBUT

Cárcel de Esquel

  • 81. Matías Santana