Diferencia entre revisiones de «PRISIÓN POLÍTICA MAPUCHE»

De Prisión Política Mapuche
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
→‎Prisión Política Mapuche al 2024: Establecimiento de los criterios del listado */
corrección a nombre de ppm, ingreso de Guillermo Camus a Cet de Cañete
Línea 1: Línea 1:
=Prisión Política Mapuche al 2024=
=Prisión Política Mapuche=


Los/as presos/as mapuche que se encuentran en esta lista están encarcelados porque de una u otra manera se han opuesto al actual régimen de dominación existente en el territorio mapuche. En este sentido, debemos considerar lo que ocurre en todo el Wallmapu, considerando Argentina (Puelmapu) y Chile (Ngülumapu).  
Los/as presos/as mapuche que se encuentran en esta lista están encarcelados porque de una u otra manera se han opuesto al actual régimen de dominación existente en el territorio mapuche. En este sentido, debemos considerar lo que ocurre en todo el Wallmapu, considerando Argentina (Puelmapu) y Chile (Ngülumapu).  
Línea 15: Línea 15:
3. Aplicación de condenas ejemplificadoras que buscan desarticular cualquier expresión política de reconstrucción del pueblo nación mapuche. Existiendo especial ensañamiento con las acciones de recuperación y reivindicación territorial. Siendo clave en esto, la incidencia del gobierno (Poder Ejecutivo) sobre el poder judicial, por medio de la presentación de querellas por parte del Ministerio del Interior a través de sus delegaciones presidenciales, recurriendo a leyes creadas en dictadura como Ley de Seguridad Interior del Estado, obteniendo así el abultamiento de prisiones preventivas y años de condenas. Esto como estrategia criminalizadora que no alerte inmediatamente al sistema internacional de derechos humanos, luego de ya estar condenado el Estado de Chile (2014) por el uso de la ley antiterrorista en contra de personas pertenecientes al pueblo mapuche.
3. Aplicación de condenas ejemplificadoras que buscan desarticular cualquier expresión política de reconstrucción del pueblo nación mapuche. Existiendo especial ensañamiento con las acciones de recuperación y reivindicación territorial. Siendo clave en esto, la incidencia del gobierno (Poder Ejecutivo) sobre el poder judicial, por medio de la presentación de querellas por parte del Ministerio del Interior a través de sus delegaciones presidenciales, recurriendo a leyes creadas en dictadura como Ley de Seguridad Interior del Estado, obteniendo así el abultamiento de prisiones preventivas y años de condenas. Esto como estrategia criminalizadora que no alerte inmediatamente al sistema internacional de derechos humanos, luego de ya estar condenado el Estado de Chile (2014) por el uso de la ley antiterrorista en contra de personas pertenecientes al pueblo mapuche.


4.- Proceso de tortura o doble castigo, ejercido por parte de gendarmería y organismos encargados de la reinserción social en las cárceles, establecido esto en código penitenciario; No solo contra el/la preso/a sino también contra su entorno familiar, haciendo más dificultosos los contactos con el/la prisionero/a mapuche, impidiendo el ingreso a visita por usar vestimenta mapuche como el “Tukuluwün” las lamgen o Maküñ los peñi, impidiendo el ingreso de alimento mapuche en cárceles concesionadas, restringiendo el ejercicio de la espiritualidad tal como lo hace libremente población penal católic y evangélica- esto como síntoma de la persistente falta de pertinencia cultural mapuche, tanto por parte de las instituciones chilenas como sus funcionarios/as.
4.- Proceso de tortura o doble castigo, ejercido por parte de gendarmería y organismos encargados de la reinserción social en las cárceles, establecido esto en código penitenciario; No solo contra el/la preso/a sino también contra su entorno familiar, haciendo más dificultosos los contactos con el/la prisionero/a mapuche, impidiendo el ingreso a visita por usar vestimenta mapuche como el “Tukuluwün” las lamgen o Maküñ los peñi, impidiendo el ingreso de alimento mapuche en cárceles concesionadas, restringiendo el ejercicio de la espiritualidad tal como lo hace libremente población penal católica y evangélica- esto como síntoma de la persistente falta de pertinencia cultural mapuche, tanto por parte de las instituciones chilenas como sus funcionarios/as.


Este listado tiene como objetivo ser un aporte a la visibilización de la situación humanitaria de la prisión política mapuche. Producto del contexto de ocupación, militarización, persecución penal a los actuales habitantes del territorio ancestral, tipo de legislación aplicada y no respeto de las debidas garantías de sus derechos; Factores que determinan la existencia de una gran cantidad de personas mapuche encerradas en las cárceles del Estado chileno, y de manera cada vez más común en el argentino.
Este listado tiene como objetivo ser un aporte a la visibilización de la situación humanitaria de la prisión política mapuche. Producto del contexto de ocupación, militarización, persecución penal a los actuales habitantes del territorio ancestral, tipo de legislación aplicada y no respeto de las debidas garantías de sus derechos; Factores que determinan la existencia de una gran cantidad de personas mapuche encerradas en las cárceles del Estado chileno, y de manera cada vez más común en el argentino.
Línea 31: Línea 31:
* 4. Esteban Carrera  
* 4. Esteban Carrera  
* 5. Bernardo Camus Jara  
* 5. Bernardo Camus Jara  
* 6. Matías Leviqueo Concha  
* 6. Matías Leviqueo Concha
* 7. Guillermo Camus Jara
* 7. Alexis Manríquez Maril  
* 8. Alexis Manríquez Maril  
* 8. Yerko Maril Mariñan  
* 9. Yerko Maril Mariñan  
* 09. Francisco Huechicura  
* 10. Francisco Huechicura  
* 10. Esteban Huechicura Leviqueo  
* 11. Esteban Huechicura Leviqueo  
* 11. Carlos Huechicura Leviqueo  
* 12. Carlos Huechicura Leviqueo  
* 12. Manuel Huechicura Leviqueo  
* 13. Manuel Huechicura Leviqueo  
* 13. Javier Concha Nahuelan  
* 14. Javier Concha Nahuelan  


=== CÁRCEL DE CONCEPCIÓN ===
=== CÁRCEL DE CONCEPCIÓN ===
* 15. Elías Cona Tranamil  
* 14. Elías Cona Tranamil  
* 16. Camilo Astete Catrileo  
* 15. Camilo Astete Catrileo  
* 17. Ernesto Llaitul Pezoa  
* 16. Ernesto Llaitul Pezoa  
* 18. Ricardo Delgado Reinao  
* 17. Ricardo Delgado Reinao  
* 19. Roberto Villouta Alcaman  
* 18. Roberto Villouta Alcaman  
* 20. Esteban Henríquez Riquelrne  
* 19. Esteban Henríquez Riquelrne  
* 21. Héctor Llaitul Carrillanca
* 20. Héctor Llaitul Carrillanca


=== CÁRCEL DE ARAUCO ===
=== CÁRCEL DE ARAUCO ===
* 22. Claudia Nahuelan Llempi  
* 21. Claudia Nahuelan Llempi  


=== CÁRCEL DE CAÑETE ===  
=== CÁRCEL DE CAÑETE ===  
* 23. Eliseo Reiman Coliman
* 22. Eliseo Raiman Coliman


=== CET DE CAÑETE ===
=== CET DE CAÑETE ===
* 24. Victor Llanquil Pilquimán  
* 23. Víctor Llanquileo Pilquimán  
* 25. Oscar Pilquimán Pilquimán
* 24. Oscar Pilquimán Pilquimán
* 25. Guillermo Camus Jara
   
   
=== CCP BIOBÍO ===
=== CCP BIOBÍO ===
* 26. Alonso Llempi  
* 26. Alonso Llempi  
* 27. Miguel Llanquil Cona  
* 27. Miguel Llanquil Cona  
* 28. Eric Montoya Montoya  
* 28. Erick Montoya Montoya  
* 29. Pablo Cayuhan  
* 29. Pablo Cayuhan  
* 30. Juan Mariñan  
* 30. Juan Mariñan  
Línea 96: Línea 96:
* 53. Matías Ancalaf Prado  
* 53. Matías Ancalaf Prado  
* 54. Moroni Ancalaf Prado  
* 54. Moroni Ancalaf Prado  
* 55. Jorge Cañiupil Coña  
* 55. Jorge Caniupil Coña  
* 56. Oscar Calfin Cayupan  
* 56. Oscar Calfin Cayupan  
* 57. Rafael Pichun Collonao  
* 57. Rafael Pichun Collonao  
* 58. Luis Menares Chañilao  
* 58. Luis Menares Chañilao  
* 59. Pelantaro Llaitul Pezoa  
* 59. Pelentaro Llaitul Pezoa  
* 60. Juan Carlos Mardonez
* 60. Juan Carlos Mardones
* 61. Roberto Garling Infanta  
* 61. Roberto Garling Infanta  
* 62 Carlos Fierro Huenuman  
* 62 Carlos Fierro Huenuman  
Línea 110: Línea 110:
* 67. Rodrigo Cáceres Salamanca  
* 67. Rodrigo Cáceres Salamanca  
* 68. Fabian Llanca Nahuelpi  
* 68. Fabian Llanca Nahuelpi  
* 69 Emilio Berkoff Jerez  
* 69 Emilio Berkhoff Jerez  
* 70. Luis Tranamil Nahuel  
* 70. Luis Tranamil Nahuel  
* 71. José Pichunhuala  
* 71. José Pichunhuala  
* 72. Eduardo Fuica Ferreira  
* 72. Eduardo Fuica Ferreira  
* 73. Guillermo Ñirripil
* 73. Guillermo Ñiripil
* 74. Anthu Llanca Quidel  
* 74. Anthu Llanca Quidel  
* 75. Facundo Jones Huata
* 75. Facundo Jones Huala
* 76. Daniel Canio Tralcal  
* 76. Daniel Canio Tralcal  
* 77. Bastian Llaitul Vergara  
* 77. Bastian Llaitul Vergara  

Revisión del 03:22 16 ago 2024

Prisión Política Mapuche

Los/as presos/as mapuche que se encuentran en esta lista están encarcelados porque de una u otra manera se han opuesto al actual régimen de dominación existente en el territorio mapuche. En este sentido, debemos considerar lo que ocurre en todo el Wallmapu, considerando Argentina (Puelmapu) y Chile (Ngülumapu).

Definición

Entendemos por prisión política mapuche las personas que están privadas de libertad en base a sus acciones, ideas y opiniones relacionadas con las reivindicaciones sociales y políticas propias mapuche. Personas que se encuentran en la cárcel por delitos de connotación política o delitos comunes, en ambos casos se les persigue y/o violan sus derechos humanos por razones políticas, combinado esto con un potente racismo presente en el sistema judicial chileno.

Criterios para construir esta lista.

1.- Que el/la preso/a esté reivindicado/a por una familia, comunidad u organización mapuche. Esto porque en las cárceles al sur del Biobío hay un alto porcentaje de población penal de origen mapuche y no se pretende aquí hacer una lista o definición amplia que considere a todo preso de origen mapuche como preso político, sin desconocer por ello una realidad histórica, como son las motivaciones políticas y racistas en toda condena a presos/as con ascendencia mapuche.

2.- No respeto a las garantías judiciales del debido proceso para la persona mapuche encarcelada, establecidas en la Reforma Procesal Penal. Esto se ve reflejado en condenas por determinados delitos atribuidos a mapuche dende se aplican sentencias mayores, comparado con delitos cometidos en otros lugares y por personas no mapuche. Sumado a un uso extenso y excesivo de la medida cautelar de prisión preventiva, como cumplimientos de condena anticipados, constituyendo apremios adicionales a las establecidas en el código penal, más aún cuando posterior a los juicios resultan ser absueltos por tribunales, habiendo estado un largo tiempo privados de libertad.

3. Aplicación de condenas ejemplificadoras que buscan desarticular cualquier expresión política de reconstrucción del pueblo nación mapuche. Existiendo especial ensañamiento con las acciones de recuperación y reivindicación territorial. Siendo clave en esto, la incidencia del gobierno (Poder Ejecutivo) sobre el poder judicial, por medio de la presentación de querellas por parte del Ministerio del Interior a través de sus delegaciones presidenciales, recurriendo a leyes creadas en dictadura como Ley de Seguridad Interior del Estado, obteniendo así el abultamiento de prisiones preventivas y años de condenas. Esto como estrategia criminalizadora que no alerte inmediatamente al sistema internacional de derechos humanos, luego de ya estar condenado el Estado de Chile (2014) por el uso de la ley antiterrorista en contra de personas pertenecientes al pueblo mapuche.

4.- Proceso de tortura o doble castigo, ejercido por parte de gendarmería y organismos encargados de la reinserción social en las cárceles, establecido esto en código penitenciario; No solo contra el/la preso/a sino también contra su entorno familiar, haciendo más dificultosos los contactos con el/la prisionero/a mapuche, impidiendo el ingreso a visita por usar vestimenta mapuche como el “Tukuluwün” las lamgen o Maküñ los peñi, impidiendo el ingreso de alimento mapuche en cárceles concesionadas, restringiendo el ejercicio de la espiritualidad tal como lo hace libremente población penal católica y evangélica- esto como síntoma de la persistente falta de pertinencia cultural mapuche, tanto por parte de las instituciones chilenas como sus funcionarios/as.

Este listado tiene como objetivo ser un aporte a la visibilización de la situación humanitaria de la prisión política mapuche. Producto del contexto de ocupación, militarización, persecución penal a los actuales habitantes del territorio ancestral, tipo de legislación aplicada y no respeto de las debidas garantías de sus derechos; Factores que determinan la existencia de una gran cantidad de personas mapuche encerradas en las cárceles del Estado chileno, y de manera cada vez más común en el argentino.


Lista de PPM al 22/7/2024 elaborada por @kelluwun_ka_yemuwun

NGÜLU MAPU

REGIÓN DEL BIOBÍO

CÁRCEL DE LEBU

  • 1. Juan Huenupil
  • 2. César Millanao Millanao
  • 3. Orlando Sáez Ancalao
  • 4. Esteban Carrera
  • 5. Bernardo Camus Jara
  • 6. Matías Leviqueo Concha
  • 7. Alexis Manríquez Maril
  • 8. Yerko Maril Mariñan
  • 09. Francisco Huechicura
  • 10. Esteban Huechicura Leviqueo
  • 11. Carlos Huechicura Leviqueo
  • 12. Manuel Huechicura Leviqueo
  • 13. Javier Concha Nahuelan

CÁRCEL DE CONCEPCIÓN

  • 14. Elías Cona Tranamil
  • 15. Camilo Astete Catrileo
  • 16. Ernesto Llaitul Pezoa
  • 17. Ricardo Delgado Reinao
  • 18. Roberto Villouta Alcaman
  • 19. Esteban Henríquez Riquelrne
  • 20. Héctor Llaitul Carrillanca

CÁRCEL DE ARAUCO

  • 21. Claudia Nahuelan Llempi

CÁRCEL DE CAÑETE

  • 22. Eliseo Raiman Coliman

CET DE CAÑETE

  • 23. Víctor Llanquileo Pilquimán
  • 24. Oscar Pilquimán Pilquimán
  • 25. Guillermo Camus Jara

CCP BIOBÍO

  • 26. Alonso Llempi
  • 27. Miguel Llanquil Cona
  • 28. Erick Montoya Montoya
  • 29. Pablo Cayuhan
  • 30. Juan Mariñan
  • 31. Elías Cona

REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

CÁRCEL DE ANGOL

  • 32. Miguel Torres Toro
  • 33. Juan Cortés Penchulef
  • 34. Alejandro Liguen Venegas
  • 35. Anthony Torres Toro
  • 36. Pedro Palacios Cañuta
  • 37. Jorge Palacios Cañuta
  • 38. Boris Llanca Nahuelpi
  • 39. Sergio Huentecol Melinao
  • 40. Simón Huenchullán Melinao
  • 41. Juan Queipul Queipul
  • 42. Joaquín Huenchullán Queipul
  • 43. Joaquín Millanao Queipul
  • 44. Marcos Tori
  • 45. Cristofer Tori

CÁRCEL DE TEMUCO

  • 46. José Lienqueo Marquéz
  • 47. Axel Campos Vivallos
  • 48. Luis Melinao Caniumil
  • 49. Artemio Coñopan Cifuentes
  • 50. Fredy Marileo Marileo
  • 51. Rodrigo Calabrano Ñanco
  • 52. Luis Fuenzalida Eneros
  • 53. Matías Ancalaf Prado
  • 54. Moroni Ancalaf Prado
  • 55. Jorge Caniupil Coña
  • 56. Oscar Calfin Cayupan
  • 57. Rafael Pichun Collonao
  • 58. Luis Menares Chañilao
  • 59. Pelentaro Llaitul Pezoa
  • 60. Juan Carlos Mardones
  • 61. Roberto Garling Infanta
  • 62 Carlos Fierro Huenuman
  • 63. Luis Marileo Marilao
  • 64. Patricio Queipul Millanao
  • 65. Raúl Caniullan Huenulao
  • 66. Nelson Queupil Soto
  • 67. Rodrigo Cáceres Salamanca
  • 68. Fabian Llanca Nahuelpi
  • 69 Emilio Berkhoff Jerez
  • 70. Luis Tranamil Nahuel
  • 71. José Pichunhuala
  • 72. Eduardo Fuica Ferreira
  • 73. Guillermo Ñiripil
  • 74. Anthu Llanca Quidel
  • 75. Facundo Jones Huala
  • 76. Daniel Canio Tralcal
  • 77. Bastian Llaitul Vergara

CET DE VICTORIA

  • 78. Sergio Levinao Levinao
  • 79. José Sergio Tralcal Coche
  • 80. Luis Tralcal Quidel

CET DE VILCÚN

  • 81. Celestino Córdova Tránsito

CENTRO DE INTERNACION PROVISORIA Y RÉGIMEN CERRADO DE CHOL CHOL

  • 82 Dago Queipul Marillan
  • 83 Pablo Quidel Cañio

REGIÓN DE LOS RÍOS

CÁRCEL DE VALDIVIA

  • 84 Juan Pablo Pirce

PUEL MAPU

PROVINCIA DE CHUBUT

CÁRCEL DE ESQUEL

  • 85. Matias Santana